martes, 3 de junio de 2008

Nuestros objetivos en materia penitenciaria:



EN MATERIA PENITENCIARIA PROPONEMOS LOGRAR AVANCES EN REHABILITACION DE INTERNOS, DESDE LA ESFERA DE UN PROCESO INTEGRAL COMPROMETIDO SOCIALMENTE, BAJO LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:




  • Proponer soluciones para mejorar las condiciones, en que coexisten, en los establecimientos penitenciarios, los internos y los funcionarios.


  • Apoyar las labores de rehabilitación que debe efectuar el personal de Gendarmería a través de la aplicación de un modelo de tratamiento penitenciario integral, progresivo y gradual.


  • Asesorar e incentivar la adquisición de hábitos, la educación, la capacitación, el aprendizaje, la especialización y el sostenimiento en el tiempo de trabajos formales, oficios y el emprendimiento de los internos, desde su ingreso a un recinto penal y más allá de su egreso.


  • Incentivar la integración de los internos, a su grupo familiar, como proveedores sanos, no sólo en el período de privación de libertad sino también en el período posterior.


  • Fomentar la recuperación e inserción de los internos al sistema productivo del país.


  • Promover un compromiso social entre los internos que residen limitados en las cárceles que voluntariamente quieran ser rehabilitados, los funcionarios que tienen la obligación de asistirlos, custodiarlos y rehabilitarlos y los empresarios privados, que deseen colaborar con la rehabilitación, como miembros de la sociedad, a la cual los internos deberán reintegrarse una vez que hayan recuperado su calidad de ciudadanos plenos.


  • Promover la coordinación e integración y desarrollo de proyectos comunes con otras organizaciones públicas y privadas que tengan como objetivos el trabajo con grupos en riesgo social.




  • ANTECEDENTES LEGALES EL D.L. 2859/79, LEY ORGÁNICA DE GENDARMERÍA DE CHILE

    Cualquier intento serio que involucre aspectos sobre la rehabilitación de internos, requiere conocer el marco legal que rige a la institución encargada de ello. Hablamos entonces de Gendarmería de Chile y en particular de su LEY ORGANICA, el D. L. 2859/79.
    El artículo 1º y 3º de este D. L. son las normas que en materia de rehabilitación establecen el ámbito de acción de la Institución.
    El Art.1º prescribe que “Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señala la ley.”
    Por su parte el Art. 3º, letras c), d), e) y f) en relación con el art. 1º, establece en forma especifica las funciones que corresponden a la Institución, en materia del cumplimiento de la finalidad asignada por el legislador: Atender, vigilar y rehabilitar.
    Letra c) Recibir y poner a disposición de los Tribunales a los detenidos.
    Letra d) Custodiar y atender a las personas privadas de libertad.- 1.- Mientras residan en un establecimiento penal.- 2.- En las salidas autorizadas con custodia.- 3.- Cuando egresen de un establecimiento penal pero permanezcan bajo tutela de la Institución.
    Letra e) Readaptar o rehabilitar a las personas privadas de libertad, para reintegrarlas a la sociedad.
    Letra f) Asistir en el medio libre a las personas que accedan al mismo.(Libertad Condicional o penas sustitutivas)






    NATURALEZA DE LA INSTITUCIÓN GENDARMERIA DE CHILE ( ART.1º Y 2º D. L. 2859/79 y Art. 1º del D.F.L 1791-80)

    Depende del Ministerio de Justicia
    Es un Servicio Público Jerarquizado, Uniformado, Disciplinado, Obediente y Profesional


    FINES INSTITUCIONALES DE GENDARMERIA DE CHILE (ART.1º, D.L. 2859/79)

    -Atender
    -Vigilar
    -Rehabilitar



    FUNCIONES ESPECÍFICAS DE GENDARMERIA DE CHILE

    El Art. 3º, letras c), d), e) y f) en relación al art. 1º del D.L. 2859-79, especifica las funciones que corresponden a Gendarmería, en relación a sus fines: ATENDER, VIGILAR Y REHABILITAR.
    n En la letra c) se define la obligación de recibir y poner a disposición de los Tribunales a los detenidos.
    n En la letra d) se define la obligación de custodiar y atender a las personas privadas de libertad en forma genérica, es decir en prisión preventiva o condenadas: 1.- Mientras residan en un establecimiento penal.- 2.- En las salidas autorizadas con custodia.- 3.- Cuando egresen de un establecimiento penal pero permanezcan bajo tutela de la Institución.
    n En la letra e) se define la obligación de readaptar o rehabilitar a las personas privadas de libertad, para reintegrarlas a la sociedad, y,
    n En la letra f) se define la obligación de asistir en el medio libre a las personas que accedan al mismo.(Libertad Condicional o Penas Sustitutivas)




    COMO INTERPRETAMOS EN O.N.G. CORDIJ LA APLICACION DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 1º y 3º DEL D. L. 2859/79.-

    -Que la triple obligación de atender, vigilar y rehabilitar son COETÀNEAS y SIMULTANEAS.

    -Que dichas obligaciones deben cumplirse, ,coetánea y simultáneamente desde el primer día en que una persona detenida o privada de libertad queda bajo la tutela de Gendarmería.

    -Que la obligación de readaptar o rehabilitar comprende no sólo a los condenados, sino a todas las personas PRIVADAS DE LIBERTAD o sujetas a la guarda de Gendarmería.


    COMO INTERPRETAMOS EN O.N.G. CORDIJ, LA EXPRESION: “PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD.”

    -Son las personas imputadas sujetas a la guarda de Gendarmería preventivamente, y, también;

    -Son las personas condenadas sujetas a la custodia de Gendarmería durante el tiempo de ejecución de la pena que se les haya asignado, sea que la cumplan efectivamente o en el medio libre.


    COMO APRECIAMOS EN O.N.G. CORDIJ LA INTERPRETACION QUE HACE GENDARMERIA DE CHILE DE LA NORMAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1º Y 3 DEL D.L. 2859/79

    -Separa las obligaciones coetánea y simultan de ATENCION, VIGILANCIA y REHABILITACION, difiriendo la obligación de rehabilitación para ser implementada solo cuando al interno le resta poco tiempo para egresar de las unidades penales.
    -Considera que sólo la población de internos condenados tiene derecho a rehabilitación.
    -Privilegia las funciones de vigilancia, relegando las funciones de asistencia y rehabilitación a un segundo y tercer plano.
    -Resta profesionalización a la carrera funcionaria, puesto que no habilita o capacita a sus funcionarios para realizar las actividades y acciones orientadas a remover, anular o neutralizar los factores que han influido en la conducta delictiva de los internos. En la práctica, durante 30 años los funcionarios se supeditan y se conforman con ser unos simples “abridores y cerradores de candados y rejas”.


    DE DONDE DEDUCIMOS EN O.N.G. CORDIJ LAS ASEVERACIONES PRECEDENTES

    -Página WEB Gendarmería: En la presentación del MODELO GENERAL DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO en aplicación señala que "los grandes esfuerzos en materia de reinserción social debe focalizarse en poblaciones de condenados a quienes les reste poco tiempo para postular a beneficios de salida al medio libre, o bien para cumplir su condena, a objeto de entregarles herramientas en materia de competencia social y capacitación laboral que faciliten su inserción social y eviten futuras reincidencias.”

    -D. S. 518/98, REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, Art. 1º separa la obligación simultanea de “atender, vigilar y rehabilitar” , a todas las personas que quedan bajo la tutela de Gendarmería, es decir, detenidas y privadas de libertad, al establecer que la “rehabilitación” o “acción educativa necesaria para la reinserción social” corresponde sólo a los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas.”

    - Decreto 36/05, REGLAMENTO SOBRE REINSERCION DE CONDENADOS MEDIANTE LA CAPACITACION Y EL TRABAJO, Art. 12º prescribe que “sólo podrán ser enviados a los CET cerrados y semiabiertos, los condenados que hayan cumplido, a los menos dos tercios de la condena respecto del tiempo mínimo.”, limitando aún más las posibilidades de rehabilitación.

    -Resolución Exenta 2804/06, MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE EDUCACION Y TRABAJO, Art. 77, letra d) que establece que “Gozará de preferencia el postulante que haya cumplido al menos dos tercios de su tiempo mínimo para Libertad Condicional ….” para agregar, “en ningún caso podrá destinarse al CET a los internos a quienes resten más de cinco años para el tiempo mínimo.”
    -Resolución Exenta 2804/06, MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE EDUCACION Y TRABAJO, Art. 83, inc. 2º, que establece que: “En los casos de condenados que obtengan el beneficio de Salida Controlada al Medio Libre, no podrán continuar perteneciendo en un CET Semiabierto, disponiéndose su traslado a un Centro Abierto o a una Unidad Penal.” En atención a que los CET abiertos no ha sido creados, la solución es el regreso del interno a la Unidad de Origen lo que significa una regresión en el circuito de reinserción social.



    COMO APRECIAMOS EN O.N.G. CORDIJ A GENDARMERIA DE CHILE EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES INSTITUCIONALES

    -ASISTENCIA: Se privilegia la seguridad por sobre la asistencia. No se considera experiencia de los funcionarios de planta (Jefes de Módulos) que son los que conviven diariamente con los internos. Los profesionales de Gendarmería: sicólogos, asistentes sociales, etc. tienen nula cercanía con los internos. En muchos casos no conocen los módulos y por regla general son profesionales ausentes en la realización de las actividades propias de su cargo: entrevistas, diagnósticos, seguimientos, etc.

    -VIGILANCIA: Existe una seguridad represiva. Sobre todo en los sistemas cerrados. Los internos permanecen diariamente en sus dormitorios entre 17 y 18 horas promedio, sin ninguna actividad, lo que incentiva el uso de drogas y el alcohol, la fabricación de armas corto punzantes, delitos sexuales y otros actos delictivos. Priman los castigos físicos por sobre la educación.(Se cobra de contado –golpe- porque el crédito significa celda de castigo) Los funcionarios de Gendarmería sobre todo el personal de planta, con una exigua preparación en la Escuela de Gendarmería, aprenden su trabajo en las unidades penales y pasan laboralmente por la Institución convencidos de que su misión se traduce en “apalear” y “abrir y cerrar candados y rejas por treinta años”.

    -REHABILITACION: Las actividades rehabilitadoras, debido a una interpretación errónea de la ley orgánica, son mínimas, tardías e inefectivas. Se segmenta a la población penal en base al delito cometido y no a la capacidad y voluntad del interno por rehabilitarse. Los beneficios intrapenitenciarios se utilizan como un válvula de escape, para aflojar la presión que significa el hacinamiento, es decir, como un medio para obtener una pronta salida “a la calle” de internos, (no siempre los mejores) y no con como un fin de premiar a los internos recuperados o en vías de recuperarse socialmente. Se capacita mal. Mucha capacitación no se imparte pero se informa impartida privilegiando el cumplimiento de la metas del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE GESTION. El efecto negativo de esta práctica es que se está devolviendo a la sociedad personas que se supone rehabilitadas por efecto de las actividades de Gendarmería, que nunca se han hecho o si se hicieron fue por cumplir metas y no focalizadas a las habilidades o necesidades del interno ni del medio laboral local.
    En cuanto, a la operacionalización de la asistencia y tratamiento de los internos en reclusión que está a cargo del DEPTO DE READAPTACIÒN, se sustenta en un marco teórico denominado MODELO GENERAL DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO. El citado MODELO postula que los grandes esfuerzos en materia de reinserción social debe focalizarse en poblaciones de condenados a quienes les reste poco tiempo para postular a beneficios de salida al medio libre, o bien para cumplir su condena, lo que consideramos es un error.


    CUALES SON LAS DESVENTAJAS, QUE A NUESTRO JUICIO, PLANTEA EL ACTUAL MODELO DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO QUE APLICA GENDARMERIADE CHILE.

    -Crea el ambiente propicio para el ocio, la drogadicción y la delincuencia. En promedio los internos están 17 o màs horas en los módulos que sirven de dormitorios sin ninguna actividad útil.

    -No potencia la productividad laboral. El Modelo está focalizado a internos a quienes les reste poco tiempo para postular a beneficios de salida al medio libre, o bien para cumplir su condena. Por lo mismo, se desaprovecha al interno como una persona productiva. El 80% de los internos que ingresa a un recinto penal está en el momento de mayor capacidad productiva y con obligaciones familiares.

    -Permite una capacitación tardía o la hace ineficaz. El interno ya no tiene incentivos para capacitarse, está contaminado delictualmente o ya no tiene familia que lo necesite.

    -Disgrega la familia. Los internos cumplen su condena año tras otro, y el día que salen al exterior lo que se encuentran es la nada. La familia, en muchos casos, se ha evaporado y nadie los espera. Una de las causas es la ruina económica que conlleva que el hombre, generalmente el proveedor de su casa esté encarcelado.

    -Es una de las causas del aumento de la reincidencia. El 80 % de los internos que regresan al medio libre desde un sistema cerrado, sin capacitación ni formación laboral reinciden. Por el contrario, sólo el 20% que egresa de un sistema en que se le ha capacitado y formado laboralmente, reincide.

    -Incentiva el aumento de la delincuencia. El 90 % de los internos está condenado por hurtos, robos, asaltos, etc. Si falta el proveedor de la familia porque está preso, lo más probable es que la familia se incorpore al circuito delictual, en la misma actividad que tenía el interno.



    EN O.N.G. CORDIJ PROPONEMOS LA APLICACIÓN DE UN NUEVO MODELO DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO INTEGRAL, PROGRESIVO Y GRADUAL.

    Este modelo postula interactuar con los internos privados de libertad desde el primer día de su ingreso a un Establecimiento Penal y considera los siguientes pasos o etapas:


  • DIAGNOSTICO: Los primeros cinco días, se realiza un diagnóstico que mide las condiciones en que ingresa el interno: Hábitos, escolaridad, grado de capacitación, capacidad laboral, lazos familiares, entorno social, delito, etc.


  • PLAN DE EJECUCION: Los siguientes 10 días, terminado el diagnostico, se confecciona un PLAN DE EJECUCIÓN, que recoge los resultados de la medición anterior y propende al desarrollo efectivo de las potencialidades del interno. Este plan que se confecciona con la anuencia del interno se ejecuta durante todo el tiempo de su residencia e incluso después de su egreso pone especial énfasis en la formación de hábitos personales y sociales, que potencien las habilidades o destrezas del interno en el ámbito laboral, de capacitación, estudio y familiar, incentivando y apoyando su inclusión en el mercado laboral formal, oficios o emprendimientos.


  • PERIODO DE APRESTO.- Es un período de observación, evaluación y formación de hábitos no superior a seis meses en la primera etapa del PLAN DE EJECUCION. Se cumple en el SISTEMA CERRADO y persigue determinar las posibilidades reales del interno y su voluntariedad para recorrer el CIRCUITO DE REINSERCION SOCIAL. En este lapso el interno recibe apoyo profesional y capacitación que lo impulsan a la readaptación y determinan sus posibilidades en el cumplimiento del Plan de Ejecución.. Se considera paralelamente en el mismo período la observación y acercamiento al grupo familiar.


  • SISTEMA CERRADO CET.- Pasados los seis meses o menos de evaluación o apresto, se produce el traspaso al Sistema Cerrado CET (CENTROS DE ESTUDIO CAPACITACION Y TRABAJO) de los internos que reúnan las condiciones y requisitos que permitan inferir que tiene la voluntad y capacidad de una rehabilitación efectiva de tal manera que sea recuperado por la sociedad como un ente productivo y proveedor sano de su familia.


  • SISTEMA SEMIABIERTO CET.- Tomando en cuenta la condena y el tipo de delito, el interno pasa a una segunda etapa el en sistema CET con menos restricciones, con un mayor contacto familiar y donde se refuerza la especialización. Se mejora progresivamente remuneración, se incentiva formación microempresas y contratación otros internos.


  • SISTEMA ABIERTO CET. – En esta etapa el interno tiene que estar plenamente calificado como un ente productivo e integrado totalmente a su grupo familiar, si tiene un oficio, o un emprendimiento, debe tener la capacidad y el apoyo profesional para desarrollarlos independientemente.


  • SISTEMA POS EGRESO: Seguimiento y apoyo post egreso del interno por un período a determinar y que permita confirmar su instalación como un ente productivo en el mercado laboral o microempresa y proveedor sano para su familia.


    COMPARANDO MODELOS

    MODELO ACTUAL GENCHI

    1.- Los esfuerzos en reinserción social, se focalizan en internos condenados, a quienes le resta poco tiempo para optar a beneficios de salida o cumplir condena.
    2.- La capacitación es mínima o inexistente y la educación se considera un medio
    de los internos para postular a
    los beneficios de salida y no como un fin para la rehabilitación.
    3.- Se clasifica y separa a los internos de acuerdo al delito cometido y no a su voluntad de reinsertarse socialmente.
    4.- El circuito de reinserción social se aplica tardíamente y no considera la integración familiar ni el seguimiento post egreso del interno.


    MODELO PROPUESTO ONG CORDIJ

    1.- Los esfuerzos en reinserción social, se focalizan en todos los internos estén condenados o no.
    2.- La educación, la capacitación y la actividad productiva son el pilar fundamental en la formación integral, progresiva y gradual de hábitos cívicos, laborales, familiares y sociales de los internos.
    3.- Se clasifica y separa a los internos de acuerdo a sus capacidades y a su intencionalidad participativa en actividades de rehabilitación.
    4.- El interno, sea cual sea su condición de ingreso a un Establecimiento Penitenciario, se incorpora desde el primer día al Circuito de Reinserción Social, a través de un diagnostico y plan de ejecución. De esta manera el interno genérico, progresivamente va cumpliendo etapas (sistema cerrado, semiabierto y abierto) y gradualmente va adquiriendo y/o fortaleciendo hábitos sociales, familiares y laborales por medio de una acción educativa, capacitadora y rehabilitadora de GENCHI, labor que es apoyada por organizaciones externas.
    5.- Se considera el seguimiento y apoyo profesional del interno desde que ingresa a un establecimiento penitenciario e incluso después de su egreso, fortaleciendo la integración familiar y su recuperación como proveedor sano y parte de la masa productiva del país.


    CUALES SON LOS PRINCIPALES OBSTACULOS QUE EXISTEN PARA LA APLICACIÓN DE NUEVO MODELO DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO PROPUESTO POR O.N.G. CORDIJ

    Una política institucional que:


  • Privilegia la seguridad por sobre la asistencia y la rehabilitación. Lo que significa que focaliza la rehabilitación de los internos al finalizar su condena, cuando lo más probable es que ya estén contaminados delictualmente, y no tengan incentivos laborales ni familiares para rehabilitarse.


  • Segmenta a los internos por tipo de delitos y no por la voluntad que estos demuestren para rehabilitarse.


  • Permite que se esconda o distorsione la información que llega a niveles superiores. (Secretismo), lo que lo que ha implicado que se dicte normativa errada. (D.S. 518/98, D.S.36/06 y Res Ex. 2804/06).


  • Propicia la alteración de la metas propuestas para la rehabilitación de los internos en los Programas de Mejoramiento de Gestión, ya que muchas actividades tendientes a la reinserción no se imparten o son de muy mala calidad.


  • No considera la experiencia de funcionarios, que conviven a diario con los internos para las actividades de rehabilitación. (Jefes de Módulo).


  • Tampoco, considera una preparación profesional del personal de fila en la Escuela de Gendarmería, lo que significa que los funcionarios llegan a aprender en su lugares de trabajo y no siempre de la mejor manera. Pero aún así, por regla general, aunque sea por el paso del tiempo y la practica diaria, resulta mejor preparado el personal de Vigilantes Penitenciarios que el de los Oficiales Penitenciarios, lo que motiva un quiebre en la disciplina y jerarquía.


  • Propicia la existencia de profesionales (sicólogos, asistentes sociales, terapeutas, etc.) totalmente desvinculados de los internos, sin ningún compromiso con la Institución y los fines de esta, que muchas veces se traduce en la no realización de las funciones para las que fueron contratados.


    ESTADISTICAS IMPORTANTES A LA HORA DE CONSIDERAR LA APLICACIÓN DE NUEVO MODELO DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO

    1.- El 80% de los 42.0000 internos chilenos tiene entre de 25 y 40 años. Es decir,
    están en el momento de mayor capacidad productiva y con obligaciones
    familiares.
    2.- El 43% de ellos, tienen educación básica incompleta y un 4% es analfabeto.

    3.- El 80% de los internos que egresan directamente del sistema cerrado son
    reincidentes.-
    4.- Solo el 20% de los internos que egresan del sistema semiabierto son
    reincidentes.-
    5.- Gendarmería destina sólo un 0,8 % de su presupuesto a rehabilitación.
    6.- El 90 % de los delitos cometidos son contra la propiedad: hurto, robo, etc.

    CUAL ES LA BASE CONCEPTUAL EN QUE ESTABLECE O.N.G. CORDIJ EL MARCO DEL NUEVO MODELO TRATAMIENTO PENITENCIARIO:

    ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS: son recintos, cerrados, semiabiertos o abiertos, que asemejan las condiciones extramuros destinados a la residencia temporal de aquellos ciudadanos limitados en sus derechos por conductas antisociales, y en los cuales, estos últimos, con la ayuda y acción educativa de Gendarmería de Chile y la colaboración de otros actores sociales públicos y privados, tienen la oportunidad de rehabilitarse y. regresar a la sociedad como ciudadanos plenos
    GENDARMES: son funcionarios públicos, profesionales, jerarquizados, uniformados y obedientes que tienen por mandato legal la triple obligación de cumplir las funciones de ASISTENCIA, VIGILANCIA Y REHABILITACION, respecto de los ciudadanos que mediante decisiones de autoridades competentes son sometidos a su guarda por periodos determinados:


    INTERNOS: son ciudadanos limitados en sus derechos, residentes en los establecimientos penitenciarios, que deben someterse voluntariamente a la acción educativa de GENDARMERÍA de CHILE y demostrar a través de la adquisición de hábitos, la educación, la capacitación, el desarrollo efectivo de trabajos formales, de oficios o de emprendimientos que se han rehabilitado y por lo mismo están aptos para reintegrarse social y familiar, como ciudadanos plenos.

    O.N.G. CORDIJ Y LA GESTION DE CALIDAD EN EL NUEVO MODELO DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO PROPUESTO.



  • Existe una percepción generalizada, que tanto los trabajos como quien los ejecuta al interior de una cárcel, son de mala calidad y por lo mismo su valor comercial es ínfimo. Se produce, entonces, un círculo vicioso: El interno trabaja “a media máquina” porque sabe que su trabajo será mal remunerado o lo que producirá será considerado de mala calidad.- Se habla entonces de trabajos o productos “Caneros”.


  • Este estigma persigue al interno después de su egreso de una unidad penal. Ello, le impide acceder al mercado laboral en igualdad de condiciones.

Por lo anterior, proponemos, en el caso de los internos, adoptar un sistema de gestión de calidad, basado en procesos que permita optimizar su desempeño, como recurso humano, a través de una formación integral y fomento de habilidades de tal manera que se incorporen al mercado laboral como trabajadores de excelencia o que se destaquen en un oficio o emprendimiento por sobre la media de los respectivos rubros que emprendan.

CIRCUITO DE REINSERCION SOCIAL PARA LA APLICACIÓN DE NUEVO MODELO DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO


ORGANISMOS DE APOYO A GENDARMERIA DE CHILE


LA EMPRESA PRIVADA COMO GESTOR SOCIAL EN LA EFECTIVA REHABILITACION DE LOS INTERNOS


La reinserción social efectiva tiene un requisito fundamental que se traduce en la aceptación, por parte de los actores sociales, de aquellos ciudadanos que por decisión de la autoridad competente fueron temporalmente excluidos de la sociedad y regresan a ella rehabilitados o en vías de ello.
Nuestra posición en este tema es que, sin perjuicio de la labor que pueda efectuar Gendarmería y otros entes públicos o privados, es la EMPRESA PRIVADA, el pilar fundamental en cualquier programa que busque la recuperación de los internos como proveedores sanos de su familia y su ingreso al sistema productivo del país, sea en el desempeño de una actividad laboral formal, en un oficio o en un emprendimiento.
La participación de la empresa privada en todas las etapas del circuito de reinserción social, tiene que ver con la modificación conductual de los internos respecto a la forma en que proveen a su familia. La transformación de un interno en proveedor sano tiene un efecto multiplicativo y beneficioso para el sistema productivo del país, atendiendo a que el 90% de los delitos que se cometen son atentatorios a la propiedad, lo que traducido a números sobrepasa anualmente el billón de pesos en perjuicios económicos para los afectados.
En la practica, la participación de la empresa privada se traduce en convenios entre GENDARMERIA- O.N.G. – EMPRESA PRIVADA, donde la Institución provee el capital humano, la O.N.G., la asesoría y apoyo profesional y la empresa su infraestructura y puestos de trabajo para internos. Como programa piloto, O.N.G. CORDIJ, tiene implementado con el concurso de un empresario en la localidad de Tubul un proyecto de procesado de mariscos frescos, cocidos y congelados, con utilización de mano de obras de internos del Penal de Arauco y del CET Punta de Parra.-


LOS OFICIOS Y EMPRENDIMIENTOS COMO CAMINO EFECTIVO DE LOS INTERNOS PARA REINSERTARSE SOCIALMENTE COMO PROVEEDORES SANOS DE SU FAMILIA Y ACTORES SIGNIFICATIVOS DE LA MARCHA PRODUCTIVA DEL PAIS

Otra alternativa efectiva, para la recuperación de los internos y transformación en proveedores sanos en el marco del nuevo modelo de tratamiento penitenciario es el fomento de los oficios y emprendimientos a través de micro-proyectos.



Se trata de la ejecución de proyectos individuales, de bajo monto de inversión, operacionalizados en forma simultánea, en rubros alimenticios no tradicionales. A ellos los internos pueden acceder, de acuerdo a sus potenciales habilidades, permitiéndoles crear una fuente de trabajo sana en el interior de los recintos penitenciarios con altas probabilidades de permanencia en el periodo posterior a su reingreso al medio social.



Este programa está llamado a generar un cambio sustancial en la forma de tratar el tema de la REHABILITACION penitenciaria, principalmente en las Unidades Penales que posean la modalidad de Centros de Educación y Trabajo (CET), sean cerrados, semiabiertos o abiertos. La aseveración anterior se justifica a través de los objetivos que encausan el accionar de estos Centros Especiales de Reclusión, los que en “teoría”, tienen como objetivo principal “contribuir al proceso de reinserción social, de las personas condenadas, proporcionando o facilitándoles, trabajo regular y remunerado, capacitación o formación laboral, psicosocial y educación que sean necesarios para tal propósito.” (Art.2º DTO 36/06 MIN JUSTICIA).- Sin embargo, consideramos tales objetivos restrictivos por cuanto están enfocados sólo a las personas condenadas y no a aquellos internos que ingresan a los establecimientos penitenciarios en calidad de detenidos o privados de libertad o con medidas sustitutiva, sobre los cuales se puede ejercer, también, una efectiva labor rehabilitadora, con una fuerte incidencia en la desincentivación delictual.



Los CET, se constituyen pues, en aquellos recintos en los que el interno tiene mayores posibilidades de acceso a herramientas que contribuyen al proceso rehabilitador, ya sea por el espacio físico de que se dispone, por la alternativa de la incorporación de privados en procesos productivos que generan trabajo, por las expectativas del aprendizaje y desarrollo de un trabajo formal o un emprendimiento, por las múltiples oportunidades de desarrollar habilidades que transitan no tan solo en el área técnico-laboral, si no que en áreas recreativas y de esparcimiento, las que contribuyen en forma importante al desarrollo personal del individuo, al fomento de las habilidades de cohesión grupal y al fortalecimiento de su autoestima frecuentemente carenciada en ellos o poco estimulada por su hábitat social y que son la base del modelo de tratamiento propuesto por O.N.G. CORDIJ, en favor de la rehabilitación de los internos genéricos, su inserción calificada y competitiva en el medio laboral formal o de emprendimientos, su integración al sistema familiar como proveedores sanos y su recuperación para el proceso productivo del país.



3.- ESTABLECIMIENTOS Y SISTEMAS DE GENDARMERIA DE CHILE A CONSIDERAR

3.1.-PRIMERA ETAPA.- SISTEMA SEMIABIERTO, CET CONCEPCION, LOCALIDAD PUNTA DE PARRA, COMUNA DE TOME. Desde fines del año 2006, se han implementado una serie de pequeños proyectos con el propósito de apoyar los programas de rehabilitación en ejecución en el establecimiento penitenciario denominado CENTRO DE ESTUDIO Y TRABAJO DE CONCEPCION, (CET) ubicado en la localidad de Punta de Parra de esta comuna, entre otros: Cursos de computación para funcionarios e internos; apoyo logístico en organización de actividades navideñas de hijos de internos, diagnósticos, etc., Además, estamos implementando una serie de actividades educativo-culturales, de formación laboral calificada y fomento a los emprendimientos, cuyo objetivo es la recuperación de los internos residentes como proveedores sanos de su grupo familiar y a la vez, su reinserción en diferentes oficios, trabajos y/o emprendimientos a nivel comunal y regional, no sólo en el período de privación de libertad sino también en el posterior.

3.2.- SEGUNDA ETAPA.- SISTEMAS CERRADO, SEMIABIERTO Y ABIERTO DE OTROS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE LA OCTAVA REGION.
Los proyectos serán analizados y presentados posteriormente, conforme a la realidad emprendedora de cada comuna, antecedentes de la población objetivo, capacidades y recursos existentes, y además, de las redes de apoyo que disponga el gobierno.